El Observatorio Europeo del Audiovisual ha publicado un nuevo informe titulado “Invirtiendo en obras europeas: las obligaciones de los proveedores de servicios VoD” que busca responder a la pregunta de cómo Europa garantiza que las citadas plataformas audiovisuales reinviertan parte de sus ingresos en los países en los que operan.
Al menos desde un punto de vista técnico, las plataformas online son transfronterizas por naturaleza. Como tales, los servicios VoD pueden llegar a prácticamente cualquier país del mundo (sin barreras naturales o escasez de frecuencias que lo impidan). Es decir, si la ley del país lo permite.
La regulación del VoD en Europa, aunque basada en la AVMSD - Directiva de Servicios de Medios Audiovisuales, se realiza a nivel nacional. Un ejemplo de esto es la posibilidad de que los estados miembros introduzcan obligaciones financieras para promover la producción de obras audiovisuales europeas.
El Artículo 13(2) de la AVMSD deja mucho margen para que los estados miembros introduzcan (¡o no!) tales obligaciones en los servicios de VoD y, en consecuencia, existen importantes diferencias regulatorias de un país a otro. En teoría, esto podría significar que los grandes servicios SVoD establecidos en un país de la Unión Europea tendrían que cumplir únicamente con las obligaciones financieras de ese país. Sin embargo, la AVMSD aclara que “dado el vínculo directo entre las obligaciones financieras y las diferentes políticas culturales de los Estados miembros, un Estado miembro también puede imponer tales obligaciones financieras a los proveedores de servicios de medios audiovisuales establecidos en otro Estado miembro que se dirigen a su territorio”.
Este nuevo informe del Observatorio Europeo del Audiovisual describe así las normas relativas a las obligaciones financieras que tienen los servicios de VoD en la UE. El estudio se plantea las siguientes cuestiones:
- ¿Cuál es el actual marco legal para promover la producción de obras audiovisuales europeas en la UE?
- ¿Cuáles son las obligaciones resultantes de los servicios VoD que operan a nivel nacional y transfronterizo?
- ¿Qué forma toman las citadas obligaciones financieras (inversión en producción, etc.)?
Se incluye un análisis exhaustivo de catorce países que hasta la fecha han decidido introducir este tipo de obligaciones. Los autores también proporcionan un capítulo sobre el trabajo de ERGA (European Regulators Group for Audiovisual Media Services) y profundizan en casos legales recientes (el caso Netflix versus Alemania, por ejemplo).
Además de ello, el Observatorio ha publicado también una tabla que puedes descargar en este enlace acerca de la transposición nacional en los 27 países de la Unión Europea, los países de la Asociación Europea de Libre Cambio (EFTA en sus siglas en inglés) y el Reino Unido en materia de obligaciones a la hora promover obras audiovisuales europeas (artículos 13, 16 y 17 de la anteriormente mencionada Directiva).
Consulta el informe aquí.