Publicada la convocatoria de apoyo a la Distribución automática y Agentes de ventas EACEA 22/2019.
Convocatoria para los distribuidores y los agentes de ventas que permite generar un fondo potencial, proporcional al número de entradas vendidas en el ejercicio anterior para películas europeas recientes no nacionales.
La actual convocatoria presenta los siguientes cambios:
En la convocatoria del año 2020, los sistemas de distribución automática y agentes de ventas se fusionarán en una única convocatoria con dos acciones distintas.
El funcionamiento de la ayuda será el mismo: la generación de un fondo basado en el rendimiento de un período anterior y la reinversión de ese fondo en actividades elegibles.
La acción 2 de la convocatoria, en lo relativo a los criterios de adjudicación del apoyo al agente de ventas, se ha adaptado de la siguiente manera:
- Se asignará un fondo de 10.000 euros si:
- En el año 2019, el demandante adquirió los derechos de distribución de dos películas, y
- En el año 2019, se estrenaron dos películas de su catálogo en dos territorios no nacionales para los que tenía los derechos en salas, según lo declarado por los distribuidores bajo la acción 1 de la actual convocatoria.
El propósito del cambio es apoyar de una mejor manera a aquellos agentes de ventas que han estado activos el año anterior y otorgarles un apoyo relacionado con ese rendimiento. Para compensar el cambio, en la acción 1 (generación del fondo a reinvertir), se propone aumentar la ayuda por película como sigue:
- 0,3 céntimos de euro por cada película admitida para las películas que provengan de los cinco grandes (Francia, Alemania, España, Italia y Reino Unido).
- 0,4 céntimos de euro por cada película admitida para las películas que provengan de otros territorios.
- Se asignará un máximo de 75.000 euros por película.
Al centrar la subvención en los beneficiario más activos, se pretende que la ayude aumente en eficacia y eficiencia.
El siguiente requisito ha sido añadido para garantizar que los distribuidores y los agentes de ventas realicen una inversión mínima en la promoción de películas no nacionales, en consonancia con los objetivos de la ayuda:
- los costes relacionados con la financiación cinematográfica (coproducción de películas europeas no nacionales y proyectos MG) pueden ser subvencionables hasta el 75% del presupuesto total de reinversión directa, por lo que la inversión en P&A debe representar como mínimo el 25% del presupuesto total de reinversión. Es decir, que ese 25% o más del presupuesto total de reinversión directa restante debe dedicarse al estreno de películas europeas no nacionales elegibles (costes de promoción y publicidad, digitalización y transcodificación).
La subvención tendrá un porcentaje máximo de cofinanciación del 60% de los costes subvencionables.
Fechas límite:
Acción 1: Apoyo a Distribuidores: 08 de septiembre de 2020 a las 17:00 horas (hora de Bruselas).
Acción 2: Apoyo a Agentes de ventas: 29 de octubre de 2020 a las 17:00 horas (hora de Bruselas).
Financiación disponible:
El presupuesto total asciende a 27.850.000 euros:
Se asignarán 24,35 millones de euros para la acción 1 — Apoyo a los distribuidores.
Se asignarán 3,5 millones de euros para la acción 2 —Apoyo a los Agentes de ventas.
La contribución financiera de la UE no podrá ser superior al 60 % de los costes subvencionables totales.
Solicitantes elegibles:
Acción 1: Distribuidores cinematográficos europeos cuya actividad comercial consista en hacer llegar películas a un público amplio con fines de explotación comercial en sala. Esta será la actividad principal de la empresa o departamento de la empresa.
Acción 2: Agentes de ventas europeos que actúen como intermediarios del productor especializado en la explotación comercial de una película mediante la comercialización y la concesión de licencias a distribuidores u otros compradores para países extranjeros.
Proyectos elegibles:
La ayuda funciona en dos fases:
- Generación de un fondo potencial, que se calculará en función de los rendimientos de la empresa en el mercado europeo durante el período de referencia (2019).
- Ejecución de la acción: el fondo potencial generado de esta forma por cada empresa debe reinvertirse en:
Acción 1: Apoyo a los Distribuidores
- la coproducción de películas europeas no nacionales;
- la adquisición de los derechos de distribución, por ejemplo mediante mínimos garantizados de películas europeas no nacionales admisibles;
- el estreno de películas europeas no nacionales admisibles (los costes de promoción y publicidad, de digitalización y transcodificación).
Los gastos relacionados con la financiación de las películas pueden ser elegibles hasta el 75% del presupuesto total de reinversión.
Acción 2: Apoyo a los Agentes de ventas
- garantías mínimas o anticipos abonados por los derechos de venta internacionales sobre películas europeas no nacionales subvencionables;
- la promoción, comercialización y publicidad en el mercado de películas europeas no nacionales subvencionables.
Los gastos relacionados con la financiación de las películas pueden ser elegibles hasta el 75% del presupuesto total de reinversión.
El beneficiario dispondrá de dieciocho meses para llevar a cabo el proyecto.
Criterios de selección:
Un fondo potencial será concedido basándose en las entradas admisibles logradas por las películas europeas no nacionales distribuidas por distribuidores admisibles en el año de referencia, según lo dispuesto en la convocatoria de propuestas (es decir, 2019).
El fondo potencial estará a disposición de los distribuidores y agentes de venta para nuevas inversiones en películas europeas no nacionales subvencionables.
Dentro de los límites de los recursos presupuestarios disponibles, el Fondo potencial se calculará según la base siguiente:
Acción 1: Apoyo a Distribuidores
- Las entradas admisibles proceden de películas europeas elegibles hasta un límite fijado por película y por país, tal como se especifica en las bases.
- El importe del fondo potencial se calculará multiplicando el número de entradas admisibles por un importe fijo por admisión según el país de distribución y la nacionalidad de la película.
- Las películas con menos de doscientas entradas admisibles en el año de referencia no serán tenidas en cuenta al calcular el fondo.
Los umbrales mínimos de disponibilidad del fondo se han definido conforme a lo indicado en las bases de la convocatoria.
Acción 2: Apoyo a Agentes de Ventas
Para cada película declarada, el agente de ventas debe cumplir los criterios de admisibilidad definidos en las bases de la convocatoria.
- Las entradas deben ser conseguidas por películas europeas no nacionales y declaradas por los distribuidores admisibles en el marco de la acción 1.
- El importe del fondo potencial se calculará valorando las actividades del agente de ventas durante el año de referencia (etapa 1) y multiplicando el número de entradas admisibles aprobadas en virtud de la acción 1 por un importe fijo por entrada (paso 2). Se asignará una ayuda máxima de 75.000 euros por película.
- Si la suma de los fondos generados supera el presupuesto disponible, cada uno de los fondos potenciales se reducirá proporcionalmente. Esta reducción no afectará a la admisibilidad de los fondos potenciales que estén reducidos por debajo de los umbrales mínimos de disponibilidad.
En caso de que el fondo no alcance el umbral mínimo en un determinado año, el fondo no estará disponible.
En este enlace está disponible la documentación relativa a la Convocatoria de Distribución Automática y Agentes de ventas EACEA 22/2019.
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+34 91 512 01 78 Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.