Las cifras presentadas por el Observatorio Europeo del Audiovisual sobre las coproducciones cinematográficas europeas sugieren que estas películas viajan mejor que las películas enteramente nacionales.
Las coproducciones representan un negocio con riesgos. Por esta razón, en el nuevo informe que difunde el mencionado organismo se resuelven muchas dudas acerca de las mismas. ¿Cuáles son las garantías legales? ¿Qué marcos existen para establecer reglas básicas en las coproducciones en Europa?
En este enlace podrás encontrar el último informe publicado por el Observatorio Europeo del Audiovisual (con sede en Estrasburgo). Aprovecha esta ocasión y accede en detalle al marco legal de las coproducciones internacionales.
Capítulos del informe:
El primer capítulo consta de estadísticas dónde podemos observar como el número de coproducciones mayoritarias aumentó un 43% entre 2007 y 2016. En general, el 20% de todas las películas europeas producidas durante ese periodo fueron coproducciones.
El segundo capítulo muestra una imagen panorámica sobre los fondos de apoyo y los sistemas de ayudas internacionales, tanto dentro como fuera de Europa. En este punto se destaca la importancia de ser considerado europeo, ya que hace posible que una película se beneficie de las cuotas de emisión y VoD de la UE; en virtud de la Directiva de Servicios de Medios Audiovisuales.
En este capítulo se menciona el primer tratado de coproducción internacional: el Convenio del Consejo de Europa sobre Coproducción Cinematográfica, que funciona a través de un sistema de puntos que permite definir una película como europea y, por lo tanto, acceder a los beneficios del Convenio. Creado en 1992 y revisado en 2017, incluye los desarrollos tanto tecnológicos como económicos del mundo del cine.
Se detalla también el funcionamiento del Programa MEDIA de la UE, del fondo Eurimages del Consejo de Europa y de Nordisk Film and TV Fond como fuentes principales de financiación para las coproducciones europeas.
El informe aborda además los tratados de coproducción internacional como el Acuerdo de Coproducción Iberoamericana (el cuál reúne a ciertos países latinoaméricanos y a España).
El tercer capítulo se centra en los acuerdos de coproducción bilaterales y multilaterales, proporcionando un resumen de las características más comunes en ambos. Este capítulo enumera también los diversos esquemas internacionales que reúnen los fondos públicos nacionales para fomentar el desarrollo conjunto y la coproducción de proyectos cinematográficos.
El cuarto capítulo proporciona una valiosa lista de verificación con los puntos que debe incluir cualquier contrato de coproducción.
El quinto capítulo contiene un análisis con algunas de las más famosas disputas legales en coproducciones célebres como EL HOMBRE QUE MATÓ A DON QUIJOTE de Terry Gilliam.
Por último, el sexto capítulo del informe aporta reflexiones sobre las coproducciones. Estas observaciones habían sido realizadas en la conferencia ofrecida por el Observatorio Europeo del Audiovisual el pasado año en Cannes.
Para acceder a todo el informe completo, haz clic en este enlace.